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Política Pública en Diversidad Sexual y de Género

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO 762 DE 2018

 

(mayo 7)

 

Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11º de la Constitución Política, el artículo 130 de la Ley 1753 de 2017, en desarrollo del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto 2340 de 2015, 

 

CONSIDERANDO:

 Que la Constitución Política establece, tanto en el Preámbulo como en sus artículos 1, 2, 5 y 13 la igualdad como principio constitucional esencial, particularmente este último dispone que "[t]odas las personas (...) gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que el artículo 130 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos", establece que "el Gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e lntersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI".

​

Que el Decreto 2340 de 2015, "por el cual modifica el Decreto ley 2893 de 2011 ", establece que el Ministerio del Interior debe diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI), coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población y la formulación de acciones conjuntas.

 

Que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su Informe sobre Colombia (2013), señaló las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las personas de los sectores sociales LGBTI en Colombia.

 

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido, de manera reiterada, que la obligación de prevenir las violaciones a los derechos de los sectores sociales LGBTI es de carácter general y permanente y cobija a todas las instituciones del · Estado ( Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012, Fondo, Reparaciones y Costas; y Caso Duque vs. Colombia, sentencia de 26 de febrero de 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

 

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