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LEY 1680 NOV 2013

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La Corte Constitucional declara la constitucionalidad de la Ley 1680 de 2013, que protege el acceso la información, a las comunicaciones y a las TIC para las personas ciegas y con baja visión

Esta ley  busca garantizar el acceso a las TICs, al conocimiento y al trabajo a las personas invidentes o con baja visión.

 

 

A través de la Sentencia C-035 de 2015 (Magistrada Ponente: María Victoria Calle) la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley 1680 de 2013 que protege el acceso la información, a las comunicaciones y a las TIC para las personas ciegas y con baja visión.

 

En su decisión la Corte Constitucional tomó en consideración los argumentos de diferentes organizaciones sociales expertas en temas de discapacidad, entre ellas, la Fundación Saldarriaga Concha. 

 

La Corte Constitucional acogió los argumentos presentados por la Fundación Saldarriaga Concha en su intervención ciudadana del 20 de agosto de 2014 según los cuales:

 

• Las personas con discapacidad, y en este caso las personas ciegas o con baja visión, gozan de una especial protección constitucional e internacional de sus derechos.

• La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia, constituye el instrumento central para la protección de sus derechos constitucionales.

• La protección que brinda la Ley 1680 de 2013 no está sometida a la reserva de ley estatutaria del artículo 152(a) de la Constitución Política de 1991, en tanto no constituye una regulación integral o exhaustiva de un derecho constitucional.

• La Ley 1680 de 2013 no contraviene el principio de unidad de materia, por el contrario todo su contenido y en particular su artículo 12 guardan una estrecha relación con su objetivo general, garantizar los derechos constitucionales a la información y a las comunicaciones de las personas con discapacidad.

• El artículo 12 de la Ley 1680 no viola la propiedad intelectual o los derechos de autor protegidos por la constitución. 

 

La Fundación Saldarriaga Concha argumentó ante la Corte que el artículo 12 de la Ley 1680 de 2013 establece una serie de limitaciones y excepciones a los derechos de autor consistentes con el objetivo de garantizar y ampliar el acceso de la población con discapacidad visual a la información y a las comunicaciones de forma autónoma e independiente, y que los contenidos del artículo desarrollan una medida de discriminación positiva orientada a satisfacer los mandatos de la igualdad material, desarrollan un fin constitucionalmente valioso y armónico con el mandato de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

 

De la misma forma, argumentó que las limitaciones y excepciones introducidas por el artículo 12 de la Ley 1680 de 2013 satisfacen la “regla de los tres pasos” de la Decisión Andina 351 de 1993 en tanto: primero, fueron incorporadas por medio de la Ley 1680 de 2013, no por reglamentaciones o por normas de inferior jerarquía. De igual manera son taxativas. El mencionado artículo 12 establece de manera explícita y restrictiva las acciones que pueden ser desarrolladas sobre las obras, así como las condiciones en que deben ser desarrolladas. Segundo, no atentan contra la normal explotación de la obra en tanto se exige que las intervenciones sobre la misma se hagan sin ánimo de lucro; mencionando siempre de forma completa la paternidad sobre la obra así como su título completo; y siempre y cuando dichas intervenciones no se encuentren disponibles en el comercio. Y tercero, incorporan salvaguardias suficientes para evitar que los titulares de los derechos morales y patrimoniales de autor sufran un daño en sus derechos e intereses legítimos.

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